Oposiciones Agentes de Vigilancia Aduanera

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Ser Vigilante de Aduanas implica trabajar en estrecha colaboración con la Agencia Tributaria y otros cuerpos de seguridad, participando en operaciones de investigación, control e intervención tanto en tierra como en mar y aire. Tu labor será proteger los intereses económicos del Estado y garantizar que el comercio y el tránsito de mercancías se realicen conforme a la legalidad.
Se trata de un trabajo variado y dinámico, donde conviven las funciones de investigación policial, el manejo de embarcaciones y medios técnicos de última generación, y el trabajo en equipo en operaciones de gran responsabilidad.

Titulación: las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por a que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea
Nacionalidad: las personas candidatas deberán tener la nacionalidad española.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
Carecer de antecedentes penales.
Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de acceso general.
El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al empleo público, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Permiso de conducir clase B
Para el acceso a la especialidad marítima, estar en posesión de alguno de los certificados, títulos o tarjetas profesionales siguientes:
Título profesional de Marinero de Puente.
Título profesional de Marinero de Máquinas.
Tarjeta profesional de Marinero Pescador.

El plan de estudios de esta oposición se divide en dos bloques
Bloque 1. Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo
Bloque 2. Derecho financiero y tributario, impuestos especiales y medioambientales

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